SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta

El derecho a la petición se halla consagrado por la Norma Suprema a través del art. 24, el cual precisó que: “Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario” (las negrillas fueron añadidas); mismo que es concordante con el art. XXIV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (DADDH) que indica “Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución”.