SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia la lesión de su derecho a la petición; dado que, mediante Memorándum JGCEI 01/“2019” de 19 de marzo de 2020, emitido por la autoridad demandada, fue suspendida en su calidad de Médico Residente Becaria con estipendio de la especialidad de Ginecología y Obstetricia del Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS, argumentando que no alcanzó la nota de aprobación para acceder a ese cargo, pese a que le falta rendir el examen teórico; por ello, mediante memorial de 29 de abril de igual año, solicitó al demandado certificaciones que justifiquen su suspensión; sin embargo, la misma no fue atendida hasta la fecha de presentación de esta acción de defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- CERTIFICACION Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- CONFIRMAR