SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2

Fecha: 22-Jul-2021

a)

Solicitó se conceda la tutela, disponiendo que: a) El demandado en el plazo de veinticuatro horas a partir de la notificación con la resolución -se entiende de esta acción de defensa-, extienda la certificación y fotocopias legalizadas requeridas por memorial de 29 de junio de 2020; y, b) Sea con costas procesales.

Asimismo, en audiencia manifestó que: a) La accionante únicamente presentó memorial de 29 de junio de 2020; sin embargo, no cuentan con personal; además, estuvo con COVID-19, habiendo obtenido “recién” el alta médica, al igual que el “Dr. Quevedo”; y, b) No correspondía emitir lo solicitado; toda vez que, no es residente del citado nosocomio, porque conforme al documento de compromiso que firmó, la nota de aprobación es de “71”, pero la prenombrada obtuvo 33.8 puntos, file que se envió a Jesús Claudio Cano Coca, Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del citado Hospital, quien remitió al “CRIDA” -institución que regenta a todos los hospitales de Oruro-, conformado por un comité integrado por varias autoridades en salud, donde debería acudir la peticionante de tutela a efecto de exponer su reclamo; asimismo, pidió los files de los docentes; empero, son documentos que no están bajo su custodia.