SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorándum 30/2019 de 1 de marzo, se la designó como Médico Residente Becaria con estipendio de la especialidad de Ginecología y Obstetricia en el Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS; sin embargo, pasado un año, mediante Memorándum JGCEI 01/“2019” de 19 de marzo de 2020, emitido por el Jefe de Enseñanza e Investigación de dicho nosocomio, fue suspendida, bajo el argumento de no haber alcanzado la nota de aprobación, la cual es de 71%. La calificación general es el resultado de la evaluación que los docentes realizaron en la gestión, en un 50% y el “resto” se obtuvo de la defensa del trabajo de investigación que se debió presentar al culminar el año académico, conforme establece el Reglamento de Evaluación, Promoción y Certificación de la Residencia Médica.
Al considerar tal decisión como arbitraria; toda vez que, no defendió el trabajo teórico, el cual sumaría puntos; mediante memorial de 1 de abril de 2020, dirigido a Jesús Claudio Cano Coca, Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación de la Regional Oruro de la CNS, entre otras solicitó certificaciones que justifiquen dicha suspensión, mereciendo respuesta el CITE JGCEI/125 -no precisó la fecha-, recomendándole que a objeto de recabar la información requerida, acuda ante Alejandro Vidal Hinojosa, Jefe de Enseñanza e Investigación de la misma institución -ahora demandado-.
Es así que, por escrito de 29 de junio de 2020, pidió ante el nombrado, certifique los siguientes puntos: quienes fueron sus docentes asistenciales; si estos cumplían con las formalidades para ocupar el cargo de médicos asistenciales; si la calificación otorgada correspondía a las evaluaciones teóricas y prácticas, y si se tiene conformado el comité calificador para que elabore el examen final.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- CERTIFICACION Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- CONFIRMAR