SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
II.1.
II.1. Se tiene memorial presentado el 30 de junio de 2020, dirigido al demandado por Karen Huayta Peñafiel -ahora accionante-, solicitando certifique los siguientes puntos: quienes fueron sus docentes asistenciales durante la residencia médica; si los prenombrados cumplía con las formalidades para ocupar dichos cargos; si para la calificación que obtuvo se cumplió con la evaluación teórica-práctica; si se conformó un comité calificador para la prueba final; además, requirió fotocopias legalizadas de los memorándums de los médicos que fueron sus docentes; “…malla curricular de los médicos asistenciales, Dra. Jimena Arandia; Dr. Jorge Estrada; Dr. Edwin Quevedo; Dr. Antonio Estrada.; Dr. Pablo Heredia; Dr. Alejandro Vidal” (sic); cronogramas de actividades de su especialidad; y, file de la gestión de su residencia (fs. 4).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- CERTIFICACION Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- CONFIRMAR