SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0350/2021-S2
Fecha: 22-Jul-2021
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción tutelar desplegada y ampliándolo señaló que, al no haber estado conforme con la calificación de las notas, las cuales impidieron su aprobación y en consecuencia la emisión del memorándum que suspendió sus prácticas, mandó notas -no precisó a quienes-; asimismo, manifestó que en una anterior oportunidad, interpuso una acción de amparo constitucional contra Jesús Claudio Cano Coca, Jefe de Gestión de Calidad Enseñanza e Investigación del Hospital Materno Infantil Juan Lechín Oquendo de la Regional Oruro de la CNS, que resultó procedente; empero, al haber solicitado las notas y certificaciones al prenombrado, por “…Cite de 23 de junio de 2020…” (sic), indicó que no le competía entregar lo pedido y que acudiera ante el demandado, quien no respondió de manera pronta ni oportuna su escrito de 29 del referido mes y año.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta
- cuando se aduzca el derecho de petición, la autoridad peticionada
- III.2.
- CERTIFICACION Y FOTOCOPIAS LEGALIZADAS
- CONFIRMAR