SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
i)
En mérito a esa solicitud, la Sala Constitucional, mediante Resolución de 21 de febrero de 2020, de fs. 319 vta. a 320, señaló que: i) Respecto al primer punto, sin lugar a considerar el pedido de complementación y enmienda, por cuanto la Resolución 052/2020, fue clara al indicar que el pedido del accionante no está vinculado a alguna decisión de ingreso, promoción o retiro de la carrera judicial, como sostiene el Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de Recursos de Revocatoria y Jerárquicos en los Entes del Órgano Judicial; por lo cual se concluyó que no correspondía utilizar los recursos previstos por el referido Reglamento, por la naturaleza de la petición efectuada; ii) En cuanto al segundo punto, se refirió que el Pleno del Consejo de la Magistratura en respuesta al petitorio del accionante, dispuso que sea la Representación Distrital de La Paz, la instancia que comunique al accionante sobre la emisión del Informe Legal UNAJ/CM 354/2019, advirtiéndose que el contenido expuesto en el referido informe se traduce en la respuesta otorgada por las autoridades hoy accionadas; en consecuencia, sin lugar a considerar el pedido de complementación solicitada; iii) Con relación al tercer punto se reitera que conforme a la nota con CITE OF. SP-CM 093/2020 fue el Pleno del Consejo de la Magistratura de 13 de enero de 2020, que determinó notificar al accionante con el citado Informe Legal, advirtiéndose que las autoridades hoy accionadas hicieron suyos los argumentos expuestos en el referido informe, tal cual señala la indicada nota; en consecuencia, no resulta pertinente efectuar complementación alguna; y, iv) Se aclara que no se moduló el contenido de la respuesta que debe ser otorgada, tan solo se plasmó en la Resolución 052/2020 las pautas de interpretación que deben ser observadas a tiempo de efectuar el control de convencionalidad.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte