SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.2.
II.2. Cursa Informe Legal UNAJ/CM 354/2019 de 26 de diciembre, emitido por Mirko Julio Guerra Tito, Jefe Nacional de Asesoría Jurídica -en suplencia legal- del Consejo de la Magistratura, dirigida a Luis Horacio Plata Chuquimia, Secretario Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que concluyó que no se puede dar curso a la solicitud planteada por el accionante porque la ley es clara conforme al art. 22.4 de la LOJ al establecer: “…el ejercicio de la docencia…” (sic) como una causal de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial, la misma que se establece también en el art. 239 de la CPE, no pudiendo autorizar la referida petición, al contrario, si el accionante considera que ‘“el rechazo y evitar el desarrollo académico, lo cual genera un desmedro en sus pretensiones económicas”’ (sic), tendría que elegir entre ejercer la docencia o la función judicial, ya que ambas actividades no pueden ser ejercidas de manera paralela o simultánea, ya que la normativa es clara y no se la puede contravenir (fs. 15 a 17).
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte