SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.2.

II.2.  Cursa Informe Legal UNAJ/CM 354/2019 de 26 de diciembre, emitido por Mirko Julio Guerra Tito, Jefe Nacional de Asesoría Jurídica -en suplencia legal- del Consejo de la Magistratura, dirigida a Luis Horacio Plata Chuquimia, Secretario Permanente de la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, que concluyó que no se puede dar curso a la solicitud planteada por el accionante porque la ley es clara conforme al art. 22.4 de la LOJ al establecer: “…el ejercicio de la docencia…” (sic) como una causal de incompatibilidad para el ejercicio de la función judicial, la misma que se establece también en el art. 239 de la CPE, no pudiendo autorizar la referida petición, al contrario, si el accionante considera que ‘“el rechazo y evitar el desarrollo académico, lo cual genera un desmedro en sus pretensiones económicas”’ (sic), tendría que elegir entre ejercer la docencia o la función judicial, ya que ambas actividades no pueden ser ejercidas de manera paralela o simultánea, ya que la normativa es clara y no se la puede contravenir (fs. 15 a 17).