SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.1.

II.1.  Mediante memorial presentado el 9 de diciembre de 2019, Alan Mauricio Zárate Hinojosa -ahora accionante- solicitó a Aldo Alex Castro Quevedo Representante Distrital del Consejo de la Magistratura de La Paz -hoy coaccionado-, autorización expresa para aceptar las invitaciones para dictar docencia, y en mérito a ello, declarar en su caso la inaplicabilidad del art. 178.I.2 de la LOJ por existencia de control convencional, señalando que recibió invitaciones de la UMSA y de la Universidad Loyola, para desempeñarse como docente en pre y postgrado; empero, tuvo que desistir de aquellas por la existencia de la causal de incompatibilidad referida en el art. 178.I.2 de la LOJ; sin embargo, conforme al art. 256 de la CPE, los tratados internacionales en Derechos Humanos que contengan preceptos más favorables que los establecidos en la Norma Suprema tienen aplicación preferente, circunstancia que mantiene armónica relación con el art. 410.II de la CPE; asimismo, mencionó normativa internacional aplicable al caso concreto que sostiene que el trabajo no solo es un derecho, sino un deber y que su ejercicio y cumplimiento no pueden ser limitados por los Estados Partes; en tal sentido, el Consejo de la Magistratura debe aplicar los criterios antes expuestos e inaplicar el art. 178.I.2 de la LOJ, y en sujeción al principio convencional, otorgar autorizaciones a cualquier juez que pretenda impartir clases (fs. 18 a 20 vta.).