SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0352/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al trabajo, a impartir educación, “de aplicación de norma internacional preferente” y a “la fundamentación, motivación y coherencia”; puesto que en su condición de Juez, mediante nota dirigida al Representante Distrital ahora coaccionado, solicitó se efectúe en su caso un control de convencionalidad bajo la aplicación directa de la Constitución Política del Estado, se le autorice aceptar las invitaciones para ejercer la docencia universitaria, se determine la inaplicabilidad del art. 178.I.2 de la LOJ y se disponga la aplicación de las normas que conforman el bloque de constitucionalidad; sin embargo, su pretensión no fue resuelta por el mencionado Representante Distrital, sino remitió su solicitud ante el Pleno del Consejo de la Magistratura, y los Consejeros ahora accionados, solo ordenaron la emisión del Informe Legal UNAJ/CM 354/2019 de 26 de diciembre, en el cual se omitió resolver sus pretensiones y la aplicación del sistema de convencionalidad, siendo el citado Informe un acto ilegal, así como las notas de devolución emitidos por el Representante Distrital ahora coaccionado.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- Fragmento 4
- concedió en parte
- i)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- al ser el consentimiento una expresión de la libre voluntad, no existe causa para dar curso a la tutela cuando se advierte este supuesto en los hechos denunciados, de modo que resulta lógico jurídicamente razonar negándose la tutela, en sentido de que el acto aún se considere lesivo, si ha sido admitido y
- b) Que se hubiese conformado con dicho acto o lo hubiese admitido por manifestaciones concretas de su voluntad;
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR en parte