SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
a)
Solicitan se conceda la tutela, y en consecuencia, se ordene que: a) La Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile establezca la validez y legalidad del pago del IMT de bienes inmuebles realizado por sus personas mediante Formulario “original” 502 de la señalada institución correspondiente al IMT de Bienes Inmuebles 00006003, con número de PMC 00001927 y número de Cédula de Identidad o RUC 707730; b) La MAE a través de las Direcciones que correspondan, dé curso a los trámites administrativos para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, visación de su minuta de transferencia y aprobación de planos, con el fin de consolidar y materializar su derecho propietario; y, c) El pago de costas, daños y perjuicios por Bs10 000.- (diez mil bolivianos).
a) Disponer se emita resolución fundamentada y motivada respecto a la solicitud de que se dé curso a los trámites administrativos de pago de impuesto a la propiedad de bienes inmuebles, visación de la minuta de transferencia, y aprobación de planos de los accionantes, así como pronunciarse sobre la validez y legalidad del pago del IMT de bienes inmuebles, con número de PMC 00001927 y Cédula de Identidad o RUC 707730.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido a que un funcionario de esa época se lo apropió indebidamente
- derecho a la propiedad privada
- derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y de fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- constituyendo un límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia
- incluida la administración del Estado
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo
- En cualquier materia
- Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas
- III.2.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido
- no motivó ni fundamentó
- CONFIRMAR en parte