SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
i)
Luis López Arnéz, ex Alcalde y Franklin Yerzy Román Camacho, ex Secretario Municipal Administrativo, ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile del departamento de Cochabamba, mediante memorial presentado el 1 de octubre de 2020, cursante de fs. 85 a 89 vta., manifestaron que: i) Los accionantes interpusieron esta acción tutelar, desconociendo lo determinado por el art. 116 Decreto Supremo (DS) 27113 de 23 de julio de 2003 -Reglamento de la Ley de Procedimiento Administrativo-, que establece que el recurso de revocatoria procede contra un acto administrativo definitivo o equivalentes traducidos por lo general en una resolución expresa emitida por autoridad competente y que pone fin al procedimiento; sin embargo, en el presente caso los accionantes plantearon recurso de revocatoria contra la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 que es un acto administrativo no definitivo, de mero trámite y que no fue emitida por autoridad competente; y, ii) Los plazos administrativos en el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile fueron paralizados a consecuencia de la pandemia por el COVID-19, por lo que la MAE de la citada entidad municipal -ahora accionada- se encuentra dentro del plazo para la emisión de una resolución expresa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido a que un funcionario de esa época se lo apropió indebidamente
- derecho a la propiedad privada
- derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y de fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- constituyendo un límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia
- incluida la administración del Estado
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo
- En cualquier materia
- Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas
- III.2.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido
- no motivó ni fundamentó
- CONFIRMAR en parte