SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
concedió
El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución SCP/01/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 94 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, a través de las Direcciones que correspondan, dé curso a los trámites administrativos referentes al pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, visación de la minuta de transferencia de 18 de junio de 2010, y la aprobación de planos, con el fin de viabilizar y consolidar el derecho propietario en favor de los accionantes sobre la propiedad denominada “Pampa de Molle Molle”, ubicada en el ex fundo rústico Villa Guadalupe del citado municipio, provincia Narciso Campero del departamento de Cochabamba en la Oficina de DD.RR. del municipio de Aiquile, sea con costas procesales averiguables en ejecución de Sentencia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Transcurrieron más de cuatro meses sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile emita una respuesta a la solicitud de los accionantes, vulnerando de esa manera el derecho de petición de los nombrados; b) La “Resolución Administrativa” impugnada a través de esta acción de amparo constitucional vulnera flagrantemente el derecho a la propiedad de los accionantes de dos maneras; la primera, al obstaculizar el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, visación de minuta y aprobación de planos, lo que les impidió el registro en la Oficina de DD.RR.; y la segunda es como se afectó el patrimonio de los accionantes al pretender nuevamente el pago del IMT de bienes inmuebles realizado el 15 de marzo de 2012, cuando lo que correspondía era dar aplicación al principio de buena fe administrativa e informalismo, así como repetir el pago a los funcionarios que se aprovecharon de dineros estatales; y, c) Sobre la aplicación de la teoría del hecho superado, por cuanto la mencionada entidad municipal hubiere respondido a la solicitud de los accionantes el 28 de septiembre de 2020, dicha respuesta fue notificada a los accionantes de manera posterior a la notificación de las autoridades ahora accionadas con la presente acción de defensa, por lo cual no corresponde dar aplicación de la citada teoría.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido a que un funcionario de esa época se lo apropió indebidamente
- derecho a la propiedad privada
- derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y de fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- constituyendo un límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia
- incluida la administración del Estado
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo
- En cualquier materia
- Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas
- III.2.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido
- no motivó ni fundamentó
- CONFIRMAR en parte