SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

concedió

El Juez Técnico del Tribunal de Sentencia, Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia y de Sentencia Penal de Aiquile del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución SCP/01/2020 de 1 de octubre, cursante de fs. 94 a 102, concedió la tutela solicitada, disponiendo que la MAE del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile, a través de las Direcciones que correspondan, dé curso a los trámites administrativos referentes al pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, visación de la minuta de transferencia de 18 de junio de 2010, y la aprobación de planos, con el fin de viabilizar y consolidar el derecho propietario en favor de los accionantes sobre la propiedad denominada “Pampa de Molle Molle”, ubicada en el ex fundo rústico Villa Guadalupe del citado municipio, provincia Narciso Campero del departamento de Cochabamba en la Oficina de DD.RR. del municipio de Aiquile, sea con costas procesales averiguables en ejecución de Sentencia; todo ello, bajo los siguientes fundamentos: a) Transcurrieron más de cuatro meses sin que el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile emita una respuesta a la solicitud de los accionantes, vulnerando de esa manera el derecho de petición de los nombrados; b) La “Resolución Administrativa” impugnada a través de esta acción de amparo constitucional vulnera flagrantemente el derecho a la propiedad de los accionantes de dos maneras; la primera, al obstaculizar el pago de impuestos a la propiedad de bienes inmuebles, visación de minuta y aprobación de planos, lo que les impidió el registro en la Oficina de DD.RR.; y la segunda es como se afectó el patrimonio de los accionantes al pretender nuevamente el pago del IMT de bienes inmuebles realizado el 15 de marzo de 2012, cuando lo que correspondía era dar aplicación al principio de buena fe administrativa e informalismo, así como repetir el pago a los funcionarios que se aprovecharon de dineros estatales; y, c) Sobre la aplicación de la teoría del hecho superado, por cuanto la mencionada entidad municipal hubiere respondido a la solicitud de los accionantes el 28 de septiembre de 2020, dicha respuesta fue notificada a los accionantes de manera posterior a la notificación de las autoridades ahora accionadas con la presente acción de defensa, por lo cual no corresponde dar aplicación de la citada teoría.