SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
III.4. Análisis del caso concreto
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, acceso a la justicia, al principio de legalidad y a la garantía de igualdad ante la ley; puesto que la “Resolución Administrativa” -siendo lo correcto Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 de 23 de enero- emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile determinó que el dinero pagado por concepto del IMT de bienes inmuebles realizado por sus personas, no ingresó a las cuentas de la citada entidad municipal, lo cual les impide continuar con los trámites de regularización de su derecho propietario; además, dicha “Resolución Administrativa” dispuso que acudan a la vía llamada por ley a objeto de realizar sus reclamos, sin mayores especificaciones.
De acuerdo a los antecedentes se tiene que, por Minuta de 18 de junio de 2010, se acredita la transferencia de un bien inmueble -lote de terreno- con una superficie de 29.961,24 m2, denominado “Pampa de Molle Molle”, ubicado en el ex fundo rústico “Villa Guadalupe” del municipio de Aiquile, provincia Narciso Campero del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.). Cursa Formulario 502 referente al pago del IMT de bienes inmuebles, en la suma de Bs11 362.- efectuado por el accionante, constando el sello de cancelado de 15 de marzo de 2012 (Conclusión II.2.).
Posteriormente, por Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 se estableció que de acuerdo al informe mensual de recaudaciones de recursos propios correspondiente a marzo de 2012 no figura el monto pagado por los accionantes, señalando que el dinero nunca ingresó a las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; ante ello, se determinó no dar curso a la solicitud de los accionantes sobre la cancelación de pago de impuestos, indicando que puedan recurrir a la vía llamada por ley (Conclusión II.3.).
Contra ese acto de la administración municipal, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria sosteniendo que de acuerdo a la documentación adjunta no sería evidente que el monto de dinero por concepto de pago del IMT de bienes inmuebles no ingresó al Gobierno -Autónomo- Municipal de Aiquile; asimismo, denunciaron que la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 contendría incongruencias. Además, acusaron que el hecho de que el citado acto de la administración -objeto de la presente acción tutelar- indique que deban recurrir a la vía llamada por ley, vulnera su derecho de petición, por cuanto la dependencia administrativa debe indicar cuál es esa vía, solicitando que se dé por válido el pago del IMT de bienes inmuebles, realizado mediante Formulario 502 número 00006003 de 15 de marzo de 2012 (Conclusión II.4.). De manera posterior, ante la ausencia de respuesta al recurso de revocatoria y de acuerdo al art. 65 de la LPA, plantearon recurso jerárquico en los mismos términos del recurso no respondido (Conclusión II.5.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido a que un funcionario de esa época se lo apropió indebidamente
- derecho a la propiedad privada
- derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y de fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- constituyendo un límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia
- incluida la administración del Estado
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo
- En cualquier materia
- Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas
- III.2.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido
- no motivó ni fundamentó
- CONFIRMAR en parte