SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

III.4.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos a la propiedad privada, al debido proceso en sus elementos de motivación, fundamentación, acceso a la justicia, al principio de legalidad y a la garantía de igualdad ante la ley; puesto que la “Resolución Administrativa” -siendo lo correcto Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 de 23 de enero- emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile determinó que el dinero pagado por concepto del IMT de bienes inmuebles realizado por sus personas, no ingresó a las cuentas de la citada entidad municipal, lo cual les impide continuar con los trámites de regularización de su derecho propietario; además, dicha “Resolución Administrativa” dispuso que acudan a la vía llamada por ley a objeto de realizar sus reclamos, sin mayores especificaciones.

De acuerdo a los antecedentes se tiene que, por Minuta de 18 de junio de 2010, se acredita la transferencia de un bien inmueble -lote de terreno- con una superficie de 29.961,24 m2, denominado “Pampa de Molle Molle”, ubicado en el ex fundo rústico “Villa Guadalupe” del municipio de Aiquile, provincia Narciso Campero del departamento de Cochabamba (Conclusión II.1.). Cursa Formulario 502 referente al pago del IMT de bienes inmuebles, en la suma de Bs11 362.- efectuado por el accionante, constando el sello de cancelado de 15 de marzo de 2012 (Conclusión II.2.).

Posteriormente, por Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 se estableció que de acuerdo al informe mensual de recaudaciones de recursos propios correspondiente a marzo de 2012 no figura el monto pagado por los accionantes, señalando que el dinero nunca ingresó a las cuentas del Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile; ante ello, se determinó no dar curso a la solicitud de los accionantes sobre la cancelación de pago de impuestos, indicando que puedan recurrir a la vía llamada por ley (Conclusión II.3.).

Contra ese acto de la administración municipal, los accionantes interpusieron recurso de revocatoria sosteniendo que de acuerdo a la documentación adjunta no sería evidente que el monto de dinero por concepto de pago del IMT de bienes inmuebles no ingresó al Gobierno -Autónomo- Municipal de Aiquile; asimismo, denunciaron que la Comunicación Interna GAMA/DJ-PJ/LMR/IL02/2020 contendría incongruencias. Además, acusaron que el hecho de que el citado acto de la administración -objeto de la presente acción tutelar- indique que deban recurrir a la vía llamada por ley, vulnera su derecho de petición, por cuanto la dependencia administrativa debe indicar cuál es esa vía, solicitando que se dé por válido el pago del IMT de bienes inmuebles, realizado mediante Formulario 502 número 00006003 de 15 de marzo de 2012 (Conclusión II.4.). De manera posterior, ante la ausencia de respuesta al recurso de revocatoria y de acuerdo al art. 65 de la LPA, plantearon recurso jerárquico en los mismos términos del recurso no respondido (Conclusión II.5.).