SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0356/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Escritura Pública de 18 de junio de 2010, adquirieron un terreno denominado “Pampa de Molle Molle”, ubicado en el ex fundo rústico Villa Guadalupe del municipio de Aiquile, provincia Narciso Campero del departamento de Cochabamba, con una superficie de 29.961,24 m2, registrado el 11 de julio de 1977 en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) a “fs. 39”, partida 89 del Libro Primero de Propiedad de la referida provincia, y con posterior matrícula computariza 3.02.1.01.0001393. Con la finalidad de regularizar su derecho propietario sobre el citado lote, el 15 de marzo de 2012, cancelaron ante el Gobierno Autónomo Municipal de Aiquile la suma de Bs11 362.- (once mil trescientos sesenta y dos bolivianos), cuyo pago se encuentra acreditado por el Formulario “original” 502 del Gobierno -Autónomo- Municipal de Aiquile correspondiente al Impuesto Municipal a la Transferencia (IMT) de Bienes Inmuebles 00006003, con número de PMC 00001927 y número de Cédula de Identidad o Registro Único de Contribuyentes (RUC) 707730.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- debido a que un funcionario de esa época se lo apropió indebidamente
- derecho a la propiedad privada
- derecho al debido proceso en sus elementos de motivación y de fundamentación
- I.1.2. Derechos, garantías y principio supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- derecho fundamental
- principio
- garantía jurisdiccional
- el debido proceso, se sustenta en la observancia obligatoria e ineludible de las formas propias de cada proceso, mismas que se encuentran previamente establecidas en el ordenamiento jurídico y que establecen con claridad las actuaciones, actos, diligencias y resoluciones de la iniciación del proceso, de su desarrollo y definición, en todas las instancias y etapas previstas para cada caso en particular
- constituyendo un límite infranqueable a la discrecionalidad del poder público, en cualquier materia
- incluida la administración del Estado
- cualquier actuación u omisión de los órganos estatales dentro de un proceso, sea administrativo
- En cualquier materia
- Es un derecho humano el obtener todas las garantías que permitan alcanzar decisiones justas
- III.2.
- Acto administrativo es la decisión general o especial de una autoridad administrativa, en ejercicio de sus propias funciones, y que se refiere a derechos, deberes e intereses de las entidades administrativas o de los particulares respecto de ellas
- el acto administrativo es una manifestación o declaración de voluntad, emitida por una autoridad administrativa en forma ejecutoria, es de naturaleza reglada o discrecional y tiene la finalidad de producir un efecto de derecho, ya sea crear, reconocer, modificar o extinguir una situación jurídica subjetiva frente a los administrados
- la motivación, fundamentación, congruencia y pertinencia
- derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Consideraciones previas
- Si vencido dicho plazo no se dicta resolución, el recurso se tendrá por aceptado y en consecuencia revocado el acto recurrido
- no motivó ni fundamentó
- CONFIRMAR en parte