SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

15 de mayo de 2020

           Finalmente, corresponde señalar que, no obstante que el demandante de tutela planteó la presente acción de defensa, el 15 de mayo de 2020 (Conclusión II.5); es decir, cuando ya constaba la emisión del Auto Interlocutorio 141/2020, que revolvió de forma negativa su petición de cesación de detención preventiva; y, además el proveído de 14 de igual mes y año, estableciendo que debía estar al Auto precitado, respecto a su solicitud de pronunciamiento; no resulta evidente la improcedencia de la acción de libertad por sustracción de materia o pérdida del objeto procesal, conforme fundamentó la Jueza de garantías en la Resolución que dictó denegando la tutela en la acción de defensa de examen. En ese orden, el art. 49.6 del Código Procesal Constitucional (CPCo), prevé que: “Aun habiendo cesado las causas que originaron la Acción de Libertad, la audiencia deberá realizarse en el día y hora señalados, a efectos de establecer las responsabilidades que correspondan” (negrillas y subrayado adicionados); por lo que, habiéndose interpuesto la acción de libertad el 15 de mayo de 2020, cuando ya constaba la emisión de los fallos antes descritos, Auto Interlocutorio 141/2020, y proveído de 14 de igual mes y año; aquello no resulta óbice alguno para pronunciarse sobre la problemática planteada.

           En ese sentido, en las acciones de libertad no puede eludirse la consideración de fondo del asunto en cuestión, por cuanto, ante los derechos que tutela esta acción de defensa, la jurisdicción constitucional debe emitir un pronunciamiento en el fondo, aunque deba abstenerse de impartir orden alguna por las razones anotadas; respondiendo ello al hecho que no puede permitirse o confirmarse, acciones o conductas, reñidas contra el orden público constitucional, que ciertamente transgredieron derechos fundamentales o garantías constitucionales; no pudiendo quedarse este Tribunal al margen de una resolución concreta, siendo la finalidad máxima la tutela de derechos fundamentales y evitar que a posterioridad, se incurran en los mismos actos ilegales que produjeron dicha restricción.