SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

desde las cero horas del 22 de marzo de 2020

           En este punto, cabe destacar que la declaratoria de emergencia sanitaria nacional y cuarentena en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, dispuesta por DS 4199 de 21 de marzo de 2020, determinó la suspensión de actividades en el sector público y privado, la permanencia de la personas en sus domicilios durante el tiempo que dure la cuarentena total, con desplazamiento excepcionales de una persona por familia en el horario de la mañana de 7:00 a 12:00 del mediodía, a fin de abastecerse de productos e insumos necesarios en las cercanías de su domicilio o residencia, prohibiendo la circulación de vehículos motorizados públicos y privados sin la autorización correspondiente, desde las cero horas del 22 de marzo de 2020, determinación que fue ampliada por los DDSS 4200 de 25 de igual mes y año; y, 4214 de 14 de abril del mismo año; hasta el 30 de abril de ese año; posteriormente por DS 4229 de 29 del citado mes y año, se dispuso ampliar la vigencia de la cuarentena por la emergencia sanitaria nacional del COVID-19 desde el 1 al 31 de mayo del mencionado año; y, establecer una cuarentena condicionada y dinámica, con base en las condiciones de riesgo determinadas por el Ministerio de Salud, en su calidad de Órgano Rector, para la aplicación de las medidas correspondientes que deberán cumplir los municipios y/o departamentos, lo que motivó que la cuarentena sea diferenciada según el grado de riesgo de cada municipio; por ende, en lo referido al funcionamiento de los distintos Tribunales Departamentales de Justicia de Bolivia, fueron emitidas circulares y/o instructivos para el  retorno a las labores jurisdiccionales y reanudación de plazos procesales, según la calificación del riesgo sanitario alto, medio o moderado, de los departamento y municipios del Estado Plurinacional de Bolivia.([AC 0067/2021-RCA de 1 de abril] las negrillas y el subrayado nos corresponden)

           En ese sentido, en virtud a dichos Decretos Supremos, el Tribunal Supremo de Justicia, emitió diversas Circulares, que fueron acatadas a su vez por los tribunales departamentales de justicia, mediante los Instructivos correspondientes. En ese orden, se tiene que la Circular 04/2020 de 21 de marzo, estableció la suspensión de las actividades laborales en el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunales Departamentales de Justicia y Asientos Judiciales de Provincias de los nueve departamentos del país, a partir del 23 de ese mes y año, hasta la emisión de un comunicado expreso expedido por autoridad competente. Por su parte, a través de Circular 05/2020 de 26 de marzo, el Órgano máximo de justicia, dispuso continuar la suspensión de actividades laborales, en estricta observancia al DS 4200, hasta el 15 de abril de igual año; disponiendo también lo referente a los turnos respectivos de Juzgados y Salas.