SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes

           En virtud a lo expuesto, se tiene que, el accionante solicitó la cesación de la detención preventiva el 27 de abril de 2020, conforme al art. 239.4 del CPP modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que establece: “Las medidas cautelares personales cesarán por el cumplimiento de alguna de las siguientes causales: (…) 4. Cuando la duración de la detención preventiva exceda de doce (12) meses sin que se haya dictado acusación o de veinticuatro (24) meses sin que se hubiera dictado sentencia, excepto en delitos de corrupción, seguridad del Estado, feminicidio, trata y tráfico de personas, asesinato, violación a niña, niño, adolescente e infanticidio, narcotráfico o sustancias controladas”; la autoridad judicial demandada no cumplió lo dispuesto en la misma disposición legal (art. 239 del CPP modificado por la Ley 1173), que en forma posterior a los seis numerales reglamentados, instituye que: “…En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes, declarando la procedencia, siempre que la demora no sea atribuible a los actos dilatorios del imputado, o la improcedencia del beneficio, sin posibilidad de suspensión de plazos…” (las negrillas y el subrayado nos corresponden). Lo que exigía, por ende, que, a partir del proveído de 28 de abril de 2020, que sí fue emitido dentro de plazo, con contestación o no al pedido de cesación efectuado, dicte resolución sin necesidad de audiencia en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas siguientes; lo que, se repite, fue inobservado, por cuando recién mediante Auto Interlocutorio 141/2020, se declaró improcedente la solicitud.