SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante mediante sus representantes denuncia la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad; alegó que, en la causa penal seguida en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, y otros; el 27 de abril de 2020, pidió la cesación de la detención preventiva en el marco de lo dispuesto en el art. 239.4 del CPP, modificado por el art.11 de la Ley 1173; empero, hasta la interposición de su acción de defensa, no fue resuelto por la Jueza demandada, en una innegable dilación indebida, pese a que efectuó reclamo posterior el 12 de mayo de ese año. Enfatiza que, en ese orden, la autoridad judicial no cumplió el plazo de veinticuatro horas para efectuar las notificaciones respectivas y el de cuarenta y ocho horas siguientes para desarrollar el acto procesal y emitir la resolución respectiva; resultando viable, por ende, la acción de libertad en su carácter traslativo o de pronto despacho, a objeto que la demandada no incurra en nuevos actos de ese tipo en desmedro de una correcta administración de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados en sus funciones a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- si bien la suspensión de garantías constituyen una situación excepcional, esto no significa que la misma comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad que todo momento deben ceñirse
- 15 de mayo de 2020
- REVOCAR
- 2°