SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
denegó
El Juez de Sentencia Penal y Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Noveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, mediante Resolución 10/2020 de 16 de mayo, cursante de fs. 43 a 44 vta., denegó la tutela solicitada; con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme antecedentes se evidencia que la autoridad demandada, resolvió la solicitud de cesación de la detención preventiva por el impetrante de tutela, mediante Auto Interlocutorio 141/2020 de 11 de mayo; pronunciándose de igual forma respecto al memorial de 12 de ese mes y año; y, 2) Por lo que, no corresponde efectuar pronunciamiento de fondo alguno sobre la problemática planteada, por cuanto la lesión cesó, sin que se demuestre la dilación o falta de pronunciamiento que hubiera vulnerado los derechos fundamentales invocados en la acción de defensa “…infiriéndose que al momento de presentación de la demanda de acción de libertad se establece que los supuestos fácticos habrían cesado…” (sic); coligiéndose la pérdida del objeto del proceso, según lo expuesto en la SCP 0034/2017-S3 de 8 de febrero.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados en sus funciones a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- si bien la suspensión de garantías constituyen una situación excepcional, esto no significa que la misma comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad que todo momento deben ceñirse
- 15 de mayo de 2020
- REVOCAR
- 2°