SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0360/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava de la Capital del departamento de Santa Cruz, remitió informe escrito presentado el 16 de mayo de 2020, cursante a fs. 10 y vta., mediante el que solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes argumentos: a) El 27 de abril del año precitado, el impetrante de tutela solicitó la cesación de la detención preventiva impuesta dentro del proceso penal instaurado en su contra por la supuesta comisión de los delitos de tráfico de sustancias controladas, encubrimiento, asociación delictuosa y confabulación, y otros; habiendo ordenado su autoridad la tramitación de dicho incidente en el día; b) En virtud a la emergencia mundial por la pandemia de COVID-19, a través del Decreto Supremo (DS) 4199 de 21 de marzo de 2020, el Estado Plurinacional de Bolivia, declaró cuarentena total en todo el territorio nacional, a partir de horas 00:00 del domingo 22 del mes y año anotados, hasta esa fecha; por lo que, el Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Circular 40/2020 -no precisa la data-, determinó la suspensión de todas las actividades judiciales y de los plazos procesales; c) No obstante a las dificultades para realizar las notificaciones a las partes, reitera que diligenció el pedido del demandante de tutela, dentro de los plazos previstos por ley; evidenciándose de antecedentes que, el 8 de mayo de 2020, el Ministerio Público y el Ministerio de Gobierno, respondieron al incidente; ingresando la causa a despacho ese mismo día, dictando el fallo el 11 de similar mes y año; es decir, dentro del término regulado por la norma; y, d) En virtud a lo expuesto, lo referido en la demanda tutelar, carece de veracidad; no existiendo ningún requerimiento del peticionante de tutela pendiente de resolución; encontrándose sus actuaciones enmarcadas dentro de la ley.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 11
- cuestiones que deben ser consideradas por toda autoridad que conozca pedidos vinculados a la libertad física y de locomoción, otorgándoles la debida celeridad e impulso para su efectivización
- celeridad
- los administradores de justicia y otros en el ámbito de sus funciones, están obligados en sus funciones a evitar retardaciones o dilaciones indebidas, ilegales e innecesarias, en desmedro del derecho a la libertad física y de locomoción, en aquéllos casos en los que estén vinculados al mismo, más aun considerando que por lógica, las personas que intervienen en un proceso, esperan la pronta definición de su situación jurídica -sea en caso de la imposición de medidas cautelares, apelaciones, efectivización de la libertad, peticiones de cesación a la detención preventiva, o cualquier pedido relacionado con la libertad-
- III.2. Análisis del caso concreto
- En el caso de los numerales 3 y 4, la Oficina Gestora de Procesos, a través del buzón de notificaciones de ciudadanía digital, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes correrá traslado a las partes, quienes deberán responder en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas. Con contestación o sin ella, la jueza, el juez o tribunal dictará resolución sin necesidad de audiencia, dentro del plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas siguientes
- desde las cero horas del 22 de marzo de 2020
- si bien la suspensión de garantías constituyen una situación excepcional, esto no significa que la misma comporte la suspensión temporal del Estado de Derecho o que autorice a los gobernantes a apartar su conducta de la legalidad que todo momento deben ceñirse
- 15 de mayo de 2020
- REVOCAR
- 2°