SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A raíz del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, cumple detención preventiva por más de seis meses, por lo que al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de dicha medida, celebrándose la audiencia virtual el 14 de julio de 2020, en la cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- arbitrariamente rechazó su pretensión determinando ampliar la vigencia del plazo, sin que ello fuera solicitado por la Fiscalía y pese a que se alegó padecer de ataques de epilepsia, extremo también manifestado por el Ministerio Público.

A la conclusión del acto procesal, su defensa técnica pidió la palabra a objeto de solicitar explicación, complementación y enmienda; empero, la autoridad jurisdiccional señaló verbalmente que el encargado de plataforma cierre la sesión, motivo por el cual, tuvo que plantear apelación incidental mediante memorial de
15 de julio de 2020, sin que hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- el Juez accionado proceda a la remisión de antecedentes ante la Sala Penal correspondiente, impidiendo que los Vocales conozcan los agravios sufridos con la decisión de rechazo de su postulación, más aun tomando en cuenta que en el penal existen más de veinte fallecidos por coronavirus, prescindiendo velar por el derecho a la vida, omisión que incumple la previsión
del art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, al margen de no prever el cuidado de los documentos recibidos por su personal, con la consiguiente puesta en indefensión de su persona, debido a la inexistencia de una instancia superior a quien reclamar tales omisiones, toda vez que la Resolución -Auto Interlocutorio- dictada por el Juez accionado, es “oscura”, favoreciendo al Ministerio Público en contra de sus derechos fundamentales, privándole su derecho a ser oído.