SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A raíz del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión del delito de asesinato en grado de complicidad, cumple detención preventiva por más de seis meses, por lo que al amparo del art. 239.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, solicitó la cesación de dicha medida, celebrándose la audiencia virtual el 14 de julio de 2020, en la cual, el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado- arbitrariamente rechazó su pretensión determinando ampliar la vigencia del plazo, sin que ello fuera solicitado por la Fiscalía y pese a que se alegó padecer de ataques de epilepsia, extremo también manifestado por el Ministerio Público.
A la conclusión del acto procesal, su defensa técnica pidió la palabra a objeto de solicitar explicación, complementación y enmienda; empero, la autoridad jurisdiccional señaló verbalmente que el encargado de plataforma cierre la sesión, motivo por el cual, tuvo que plantear apelación incidental mediante memorial de
15 de julio de 2020, sin que hasta la fecha -se entiende de la interposición de la presente acción tutelar- el Juez accionado proceda a la remisión de antecedentes ante la Sala Penal correspondiente, impidiendo que los Vocales conozcan los agravios sufridos con la decisión de rechazo de su postulación, más aun tomando en cuenta que en el penal existen más de veinte fallecidos por coronavirus, prescindiendo velar por el derecho a la vida, omisión que incumple la previsión
del art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, al margen de no prever el cuidado de los documentos recibidos por su personal, con la consiguiente puesta en indefensión de su persona, debido a la inexistencia de una instancia superior a quien reclamar tales omisiones, toda vez que la Resolución -Auto Interlocutorio- dictada por el Juez accionado, es “oscura”, favoreciendo al Ministerio Público en contra de sus derechos fundamentales, privándole su derecho a ser oído.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de remisión de antecedentes según dispone el
- Sobre la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0361/2021-S3 (viene de la pág. 18).
- 2º DENEGAR
- 3º Llamar la atención