SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.4.
II.4. Cursa informe de 24 de julio de 2020, suscrito por Wilson Chambi Yujra, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dirigido al Juez accionado, refiriendo que respecto a la apelación incidental de 20 de julio de 2020, no se proporcionaron las copias y de acuerdo al comunicado de 19 del citado mes y año, emitido por el Tribunal Departamental de Justicia, los encargados de las fotocopiadoras no estarían asistiendo a su fuente laboral; por lo que, no se cuenta con la boleta y copias necesarias para el envío del referido recurso; asimismo, informa haberse comunicado con el abogado del apelante para que coadyuve con las copias requeridas, recibiendo una respuesta negativa alegando la gratuidad de los procesos, reiterando que no se cuenta con los medios para sacar las fotocopias, por lo que se procederá a la remisión de los antecedentes en originales; informe que generó la emisión del proveído de 27 de dicho mes y año; por el cual, la autoridad jurisdiccional dispone que a efectos de evitar mayor dilación, se proceda al sorteo y envió de obrados originales (fs. 25 a 26).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de remisión de antecedentes según dispone el
- Sobre la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0361/2021-S3 (viene de la pág. 18).
- 2º DENEGAR
- 3º Llamar la atención