SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3
Fecha: 14-Jul-2021
II.2.
II.2. Se tiene memorial de apelación incidental interpuesta por el peticionante de tutela, señalándose como fecha de presentación únicamente “julio de 2020”; asimismo, se tiene sello de cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, de 20 de julio de 2020 y proveído de 21 de igual mes y año, por el que se tiene presente dicha impugnación, señalándose que en cumplimiento de la previsión del art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, se dispone traslado a las “demás partes” procesales; y, una vez efectuado el mismo, con o sin respuesta, en el plazo de veinticuatro horas se proceda a la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia, bajo responsabilidad funcionaria respecto al cumplimiento de plazos procesales, siendo responsabilidad del apelante proporcionar las copias necesarias para formar el legajo, ello debido al carácter no suspensivo de la impugnación que le impide remitir en originales los obrados; por lo que, la falta de remisión del mismo por falta de las copias no sería responsabilidad del juzgado, sino del propio apelante. (fs. 20 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- III.2. El principio de gratuidad en la administración de justicia
- III.3. La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados;
- III.4. Análisis del caso concreto
- Respecto de la falta de remisión de antecedentes según dispone el
- Sobre la ampliación del plazo de duración de la detención preventiva
- III.5. Otras consideraciones.
- REVOCAR en parte
- CORRESPONDE A LA SCP 0361/2021-S3 (viene de la pág. 18).
- 2º DENEGAR
- 3º Llamar la atención