SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0361/2021-S3

Fecha: 14-Jul-2021

II.2.

II.2.  Se tiene memorial de apelación incidental interpuesta por el peticionante de tutela, señalándose como fecha de presentación únicamente “julio de 2020”; asimismo, se tiene sello de cargo de recepción del Juzgado de Instrucción Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, de 20 de julio de 2020 y proveído de 21 de igual mes y año, por el que se tiene presente dicha impugnación, señalándose que en cumplimiento de la previsión del art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, se dispone traslado a las “demás partes” procesales; y, una vez efectuado el mismo, con o sin respuesta, en el plazo de veinticuatro horas se proceda a la remisión de obrados ante el Tribunal Departamental de Justicia, bajo responsabilidad funcionaria respecto al cumplimiento de plazos procesales, siendo responsabilidad del apelante proporcionar las copias necesarias para formar el legajo, ello debido al carácter no suspensivo de la impugnación que le impide remitir en originales los obrados; por lo que, la falta de remisión del mismo por falta de las copias no sería responsabilidad del juzgado, sino del propio apelante. (fs. 20 a 24).