SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
1)
Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de informe escrito de 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 32 a 33, manifestó que: 1) Las medidas cautelares fueron fijadas por el Juez a quo, a quien los accionantes no solicitaron complementación, explicación y enmienda respecto a su decisión; y, 2) La carga de la prueba correspondía a los peticionantes de tutela, no habiendo adjuntado documentación que permita acreditar su situación patrimonial en cuanto a la fianza económica impuesta, o a la falta de personal policial en lo relativo al reclamo sobre los dos custodios que se les asigno.
1) El Juez a quo a momento de asignarles la fianza económica inobservó los alcances del art. 241 del CPP que establece la finalidad de la citada medida cautelar; siendo que, el monto que se les asignó para cumplir a cada accionante ascendía a Bs500 000.-, el mismo se torna de imposible cumplimiento por factores como la edad que tienen y el tiempo que estuvieron detenidos -más de dos años-; además, adjuntaron como prueba una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso “Andrade Solomon Vs. Bolivia”, en la que, se recomendó a nuestro Estado, fijar la mencionada imposición económica para que pueda ser cubierta, razón por la cual solicitaron su modificación; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR