SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

1)

Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, a través de informe escrito de 1 de septiembre de 2020, cursante de fs. 32 a 33, manifestó que: 1) Las medidas cautelares fueron fijadas por el Juez a quo, a quien los accionantes no solicitaron complementación, explicación y enmienda respecto a su decisión; y, 2) La carga de la prueba correspondía a los peticionantes de tutela, no habiendo adjuntado documentación que permita acreditar su situación patrimonial en cuanto a la fianza económica impuesta, o a la falta de personal policial en lo relativo al reclamo sobre los dos custodios que se les asigno.

1)  El Juez a quo a momento de asignarles la fianza económica inobservó los alcances del art. 241 del CPP que establece la finalidad de la citada medida cautelar; siendo que, el monto que se les asignó para cumplir a cada accionante ascendía a Bs500 000.-, el mismo se torna de imposible cumplimiento por factores como la edad que tienen y el tiempo que estuvieron detenidos -más de dos años-; además, adjuntaron como prueba una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) del caso “Andrade Solomon Vs. Bolivia”, en la que, se recomendó a nuestro Estado, fijar la mencionada imposición económica para que pueda ser cubierta, razón por la cual solicitaron su modificación; y,