SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
El Vocal demandado si bien realizó un análisis desde distintos enfoques para determinar la proporcionalidad de esa medida, existe una inconsistencia en cuanto a las circunstancias personales de los solicitantes de tutela; ya que, señalaron como ocupaciones chofer y auxiliar de servicio, tomando como referencia la acusación formal; asimismo, la aludida autoridad constató que los accionantes estaban detenidos más de dos años; lapso de tiempo que aseguraron no percibir remuneraciones económicas; estos aspectos contrastados con la cantidad de dinero fijada como fianza económica, permiten inferir a este Tribunal que el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, en lo relativo a esta medida cautelar, carece de una explicación suficiente que respalde tal decisión; por cuanto, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, así como lo preceptuado por el art. 241 del CPP, la fianza debe ser fijada con base en la situación patrimonial del imputado; en virtud a ello, se tiene que la autoridad demandada pudo constatar -de los datos de la causa penal- la situación socioeconómica de los encausados que no guarda armonía con la suma de dinero exigida, omitiendo explicar el por qué sería necesaria tal cantidad en mérito a la premisa que persigue dicha medida cautelar, que no es otra que posibilitar la recaptura del procesado en caso de fuga; por lo que, resultaba imperativo que el mencionado Vocal permita a los apelantes -ahora impetrantes de tutela- la comprensión plena de su fallo; lo que, no aconteció, generándoles indefensión y detrimento en el ejercicio de sus derechos, correspondiendo conceder la tutela sobre este punto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR