SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-

El Vocal demandado si bien realizó un análisis desde distintos enfoques para determinar la proporcionalidad de esa medida, existe una inconsistencia en cuanto a las circunstancias personales de los solicitantes de tutela; ya que, señalaron como ocupaciones chofer y auxiliar de servicio, tomando como referencia la acusación formal; asimismo, la aludida autoridad constató que los accionantes estaban detenidos más de dos años; lapso de tiempo que aseguraron no percibir remuneraciones económicas; estos aspectos contrastados con la cantidad de dinero fijada como fianza económica, permiten inferir a este Tribunal que el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, en lo relativo a esta medida cautelar, carece de una explicación suficiente que respalde tal decisión; por cuanto, conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, así como lo preceptuado por el art. 241 del CPP, la fianza debe ser fijada con base en la situación patrimonial del imputado; en virtud a ello, se tiene que la autoridad demandada pudo constatar -de los datos de la causa penal- la situación socioeconómica de los encausados que no guarda armonía con la suma de dinero exigida, omitiendo explicar el por qué sería necesaria tal cantidad en mérito a la premisa que persigue dicha medida cautelar, que no es otra que posibilitar la recaptura del procesado en caso de fuga; por lo que, resultaba imperativo que el mencionado Vocal permita a los apelantes -ahora impetrantes de tutela- la comprensión plena de su fallo; lo que, no aconteció, generándoles indefensión y detrimento en el ejercicio de sus derechos, correspondiendo conceder la tutela sobre este punto.