SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, como resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado- emitió el Auto de Vista de 22 de mayo de igual año, declarando improcedente la “…modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic), disponiendo mantener incólume el citado Auto Interlocutorio (Conclusión III.1).

En dicho contexto los impetrantes de tutela por medio de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de legalidad; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros; el Vocal demandado mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, confirmó el Auto Interlocutorio de 28 de abril del mismo año que les impuso entre otras medidas, la detención domiciliaria con dos custodios policiales, y una fianza económica de Bs500 000.-, las cuales consideraron que se les asignó a través de un fallo carente de fundamentación.

Identificado el objeto procesal, concierne verificar si la aludida autoridad incidió en las infracciones denunciadas en esta acción tutelar, correspondiendo analizar los agravios señalados por los peticionantes de tutela en la apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020 y el contenido del Auto de Vista de 22 de mayo del citado año, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.