SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, como resultado del recurso de apelación incidental interpuesto por los accionantes contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020, el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado- emitió el Auto de Vista de 22 de mayo de igual año, declarando improcedente la “…modificación de las medidas sustitutivas a la detención preventiva…” (sic), disponiendo mantener incólume el citado Auto Interlocutorio (Conclusión III.1).
En dicho contexto los impetrantes de tutela por medio de su representante denuncian la lesión de sus derechos a la libertad y al debido proceso en su componente de legalidad; aduciendo que, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros; el Vocal demandado mediante Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, confirmó el Auto Interlocutorio de 28 de abril del mismo año que les impuso entre otras medidas, la detención domiciliaria con dos custodios policiales, y una fianza económica de Bs500 000.-, las cuales consideraron que se les asignó a través de un fallo carente de fundamentación.
Identificado el objeto procesal, concierne verificar si la aludida autoridad incidió en las infracciones denunciadas en esta acción tutelar, correspondiendo analizar los agravios señalados por los peticionantes de tutela en la apelación incidental presentada contra el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020 y el contenido del Auto de Vista de 22 de mayo del citado año, en cuanto a los fundamentos sobre cuya base fue pronunciado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR