SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
i)
i) Con relación a los Bs500 000.- fijados como fianza, haciendo alusión tanto al art. 241 del CPP y a la Sentencia de la Corte IDH del caso “Andrade Solomon Vs. Bolivia” adjuntada como prueba por los apelantes -ahora impetrantes de tutela-, señaló que esa norma y el aludido fallo, establecen requisitos para determinar una posible fianza; aspectos que, serían analizados de manera individualizada; sin embargo, cuestionó el por qué la defensa no solicitó explicación, complementación y enmienda; para luego revisar las circunstancias personales de las que se tiene que Edwin y Jhonny Condori Leandro, no son las únicas personas investigadas; en cuanto, a su ocupación señaló: “…De la acusación presentada por el Ministerio Público se puede colegir y enunciar con relación a estas personas, dice en todo caso en especial con CI 7889470 Cbba. de ocupación chofer, con domicilio en calle Saracho número 279 zona Villa Santiago de la ciudad de Potosí, Con relación a Edwin Condori Leandro vemos estas circunstancias con relación a los fundamentos que hacen esgrimido que es una person[a] que supuestamente no tuvieran trabajo y otras circunstancias se ha manifestado, con relación a Jhonny Condori Leandro dice de ocupación auxiliar de servicio no dice auxiliar de servicio de qué, unas circunstancias que se debe considerar y analizar, evidentemente estas personas conforme al cuaderno procesal se evidencia que estas personas están detenidas más de 2 años…” (sic); del hecho investigado aseguró que el mismo representaba bastante complejidad y que por la naturaleza de los ilícitos indilgados podría darse un escenario de concurso real de delitos; también ponderó la presencia de víctimas múltiples y sopeso el quantum de la pena, concluyendo que, la medida impuesta es proporcional a todos los elementos descritos; razón por la que, no concurría el agravio denunciado; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR