SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

ii)

ii)  Respecto a la instrucción de dos custodios policiales que afiancen el cumplimiento de su detención domiciliaria; estaría respaldada por la pluralidad de presuntos autores y víctimas que existen en la causa penal; más aún, si se observa los alcances del art. 221 del CPP; ya que, dichos funcionarios garantizarán la participación plena de los imputados en el proceso que les atañe; por otra parte, en el expediente no cursa documentación que permita acreditar o evidenciar que la Policía Boliviana en tiempos de pandemia por el COVID-19, por dar prioridad a otras funciones, no esté brindando ese tipo de servicio; por lo que, no concurre agravio alguno; concluyendo que, las medidas impuestas por el Juez inferior son correctas y que buscan cumplir la finalidad del citado artículo.

Ahora bien, conforme se tiene del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de alzada están obligados, a dar respuesta a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación según previene el art. 398 del Código Adjetivo Penal, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados del fallo emitido por la instancia inferior; bajo ese contexto, corresponde verificar si las observaciones identificadas fueron absueltas con la debida fundamentación y motivación por el Vocal demandado.