SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
ii)
ii) Respecto a la instrucción de dos custodios policiales que afiancen el cumplimiento de su detención domiciliaria; estaría respaldada por la pluralidad de presuntos autores y víctimas que existen en la causa penal; más aún, si se observa los alcances del art. 221 del CPP; ya que, dichos funcionarios garantizarán la participación plena de los imputados en el proceso que les atañe; por otra parte, en el expediente no cursa documentación que permita acreditar o evidenciar que la Policía Boliviana en tiempos de pandemia por el COVID-19, por dar prioridad a otras funciones, no esté brindando ese tipo de servicio; por lo que, no concurre agravio alguno; concluyendo que, las medidas impuestas por el Juez inferior son correctas y que buscan cumplir la finalidad del citado artículo.
Ahora bien, conforme se tiene del marco jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, los tribunales de alzada están obligados, a dar respuesta a todos los agravios denunciados en el recurso de apelación según previene el art. 398 del Código Adjetivo Penal, circunscribiendo sus resoluciones a los aspectos cuestionados del fallo emitido por la instancia inferior; bajo ese contexto, corresponde verificar si las observaciones identificadas fueron absueltas con la debida fundamentación y motivación por el Vocal demandado.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR