SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del ilícito de estafa con agravante de víctimas múltiples y delitos financieros, tras realizarse la audiencia de consideración de medidas cautelares personales a través del Auto Interlocutorio de 10 de enero de 2018, se les impuso la detención preventiva; por esa razón, solicitaron la cesación de la medida impuesta obteniendo el Auto Interlocutorio de 28 de abril de 2020, mediante el cual se les concedió su petitorio imponiéndoles medidas sustitutivas, entre ellas, una fianza económica de Bs500 000.- (quinientos mil bolivianos) a cada uno, así como la detención domiciliaria con dos custodios policiales, decisión a la que opusieron apelación incidental que fue resuelta por Auto de Vista de 22 de mayo de similar año, por el Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí -ahora demandado- declarando improcedente dicho recurso y confirmando el citado Auto Interlocutorio, autoridad que no tomo en cuenta los agravios formulados, menos los antecedentes del cuaderno de control jurisdiccional y el estado de la causa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR