SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Los accionantes a través de su representante, ratificaron el contenido del memorial de la acción de libertad y ampliándolo, señalaron que: a) En el Auto de Vista de 22 de mayo de 2020, el Vocal demandado hizo mención a aspectos negativos de los alcances de la SCP 0694/2019-S4 de 28 de agosto, concluyendo que la decisión del Juez a quo respecto al monto fijado en la fianza económica era correcta; es decir, al no considerar los elementos positivos del citado fallo constitucional no cumplió el mandato contenido en el art. 203 de la CPE; b) La prenombrada autoridad no estimó los antecedentes de la causa como ser la acusación formal; en la que, se estableció que Edwin Condori Leandro y Jhonny Condori Leandro tenían como ocupación chofer y auxiliar de servicio, respectivamente, actividades que durante dos años aproximadamente que se encuentran detenidos, no ejercieron y por ende su capacidad económica es limitada; lo que, se constituye en una falta de fundamentación y ausencia de valoración probatoria; c) Se vulneró la garantía de presunción de inocencia; puesto que, se afirmó que los ilícitos investigados, generarían un concurso real de delitos que podría incrementar la pena; aspecto que, no consta en el citado requerimiento conclusivo, y además está sujeto al resultado del juicio oral; y, d) El argumento de que con los delitos indilgados, se causó perjuicio a las víctimas y que este daño debía ser reparado, no podía ser esgrimido para la determinación de la fianza económica; en sentido que, la finalidad de dicha medida está delimitada por el art. 241 del Código de Procedimiento Penal (CPP) que busca garantizar la presencia del imputado en el desarrollo del proceso penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR