SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
Sobre el tema la jurisprudencia constitucional señaló que: ʽ…la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado; ʽen ningún caso -dice el texto del precepto citado- se fijará una fianza económica de imposible cumplimientoʼ. En el presente caso no se aplica esta norma por cuanto se ha fijado al recurrente una fianza económica de imposible cumplimiento puesto que no se ha considerado su 'situación patrimonial…ʼ (Así la SC 408/2001 de 8 de mayo).
Continuando el mismo razonamiento la, SC 0161/2010-R de 17 de mayo, estableció que: ʽ…sobre el supuesto monto elevado de la fianza, cabe manifestar que efectivamente la fianza económica al ser de carácter instrumental, tal cual dispone el art. 241 del CPP, tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal, a cuyo efecto deberá tomar en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se fijará una fianza de imposible cumplimiento; es decir, que debe ser fijada bajo esos parámetros de tal manera que no sea negatorio el acceso al beneficio o medida sustitutiva a la libertad…ʼ.
En ese sentido la fianza económica tiene una finalidad estrictamente procesal, su objeto es asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal mientras dure el proceso, de ninguna manera sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punible, por consiguiente, la fianza debe fijarse teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado” (las negrillas nos corresponden).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR