SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,

Sobre el tema la jurisprudencia constitucional señaló que: ʽ…la fianza tendrá como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan y que se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado; ʽen ningún caso -dice el texto del precepto citado- se fijará una fianza económica de imposible cumplimientoʼ. En el presente caso no se aplica esta norma por cuanto se ha fijado al recurrente una fianza económica de imposible cumplimiento puesto que no se ha considerado su 'situación patrimonial…ʼ (Así la SC 408/2001 de 8 de mayo).

Continuando el mismo razonamiento la, SC 0161/2010-R de 17 de mayo, estableció que: ʽ…sobre el supuesto monto elevado de la fianza, cabe manifestar que efectivamente la fianza económica al ser de carácter instrumental, tal cual dispone el art. 241 del CPP, tiene como exclusiva finalidad asegurar que el imputado cumplirá con las obligaciones que se le impongan, así como las órdenes del juez y tribunal, a cuyo efecto deberá tomar en cuenta la situación patrimonial del imputado y en ningún caso se fijará una fianza de imposible cumplimiento; es decir, que debe ser fijada bajo esos parámetros de tal manera que no sea negatorio el acceso al beneficio o medida sustitutiva a la libertad…ʼ.

En ese sentido la fianza económica tiene una finalidad estrictamente procesal, su objeto es asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez o tribunal mientras dure el proceso, de ninguna manera sirve para garantizar el cumplimiento de la responsabilidad civil emergente del hecho punible, por consiguiente, la fianza debe fijarse teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado” (las negrillas nos corresponden).