SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 5

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 49 vta. a 57, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de igual año, emitido por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandado-; y, ii) La aludida autoridad, emita una nueva resolución en la que se considere “…una Fundamentación y Motivación respecto a los parámetros que se tienen que establecer para la Imposición de la Fianza Económica” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 231 bis.6 del CPP no prevé un determinado monto económico que los imputados deban cumplir; esto en armonía con el art. 241 del citado Código, b) La fianza tiene una finalidad estrictamente procesal, que es de asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez; y, c) La autoridad demandada no ponderó ningún elemento objetivo para decidir la mencionada medida cautelar; puesto que, no responde a ningún estudio respecto al patrimonio de los solicitantes de tutela, y ante la ausencia de componentes de esa índole, debió abstenerse de imponer un monto de dinero de tal magnitud.