SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0366/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 5
El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2020 de 1 de septiembre, cursante de fs. 49 vta. a 57, concedió en parte la tutela impetrada, disponiendo: i) Dejar sin efecto el Auto de Vista de 22 de mayo de igual año, emitido por Juan Carlos Ramírez Flores, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia del referido departamento -ahora demandado-; y, ii) La aludida autoridad, emita una nueva resolución en la que se considere “…una Fundamentación y Motivación respecto a los parámetros que se tienen que establecer para la Imposición de la Fianza Económica” (sic); bajo los siguientes fundamentos: a) El art. 231 bis.6 del CPP no prevé un determinado monto económico que los imputados deban cumplir; esto en armonía con el art. 241 del citado Código, b) La fianza tiene una finalidad estrictamente procesal, que es de asegurar la presencia del imputado y el cumplimiento de las obligaciones que le imponga el juez; y, c) La autoridad demandada no ponderó ningún elemento objetivo para decidir la mencionada medida cautelar; puesto que, no responde a ningún estudio respecto al patrimonio de los solicitantes de tutela, y ante la ausencia de componentes de esa índole, debió abstenerse de imponer un monto de dinero de tal magnitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- Fragmento 5
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- no sólo alcanza al juez cautelar, sino también al tribunal que conozca en apelación la resolución que disponga, modifique o rechace las medidas cautelares,
- Tribunal de apelación, está obligado a motivar y fundamentar su Resolución, precisando los elementos de convicción que le permiten concluir en la necesidad de revocar las medidas sustitutivas y aplicar la detención preventiva;
- Los tribunales de alzada circunscribirán sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución
- los tribunales de alzada sólo pueden resolver y pronunciarse sobre los agravios expresados en la apelación, no pudiendo ir más allá de lo que la parte apelante no hubiere cuestionado respecto de la resolución apelada, dado que el ámbito en el que deben circunscribir su actuación es a resolver los aspectos impugnados de quien tiene derecho de recurrir
- otorgándoles la oportunidad de fundamentar oralmente sus alegatos, para finalmente emitir una resolución debidamente motivada, en la que, las autoridades jurisdiccionales, de un lado, deben dar respuesta a todos los agravios denunciados en la apelación; no correspondiendo por tanto, pronunciarse sobre aquellos no apelados, salvo que se trate de defectos absolutos, al no ser, estos últimos, susceptibles de convalidación
- La fianza económica se fijará teniendo en cuenta la situación patrimonial del imputado,
- III.3. Análisis del caso concreto
- 2)
- i)
- ii)
- Con relación a la fianza económica de Bs500 000.-
- Respecto a la detención domiciliaria que debía ser supervisada por dos custodios policiales.
- CONFIRMAR