SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
a)
Se encuentra ante un indebido procesamiento a raíz de que el indicado Auto de Vista respecto los agravios sufridos, señaló: a) Sobre la concurrencia de los requisitos previstos en el art. 233.1 y 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no haber suficientes elementos acerca de la probabilidad de autoría o participación, la Vocal demandada confirmó el fallo del a quo con criterios subjetivos y arbitrarios, tratándole de culpable, infringiendo la presunción de inocencia sin valorarse que el plazo de la detención preventiva debe ser razonable y proporcional como determina el art. 235 ter del Código Adjetivo Penal; b) Con relación al riesgo procesal establecido en el art. 234.1, 2 y 7 del citado Código, dicha autoridad al confirmar el Auto Interlocutorio que dispuso la medida extrema, incumplió el principio de legalidad, al haber sido considerado como peligroso; vulnerándose la garantía de presunción de inocencia; y, c) Referente al art. 235.2 del CPP, no podrá fundarse el riesgo de obstaculización en meras suposiciones, ni conjeturas abstractas, como concluyó la mencionada Vocal al indicar que puede influir de forma negativa en la víctima y dos testigos involucrados en el proceso, argumentos abstractos y subjetivos, “…no basta señalar sobre quiénes se puede influir, sino que debe establecerse cómo, cuándo, en qué contexto, bajo qué circunstancias y de qué manera dichos hechos hacen pensar que puede influir…” (sic).
De esta forma, no se fundamentó el cuestionado Auto de Vista, lesionando el debido proceso al no tomar en cuenta la razonabilidad ni la proporcionalidad; por cuanto, los actos investigativos por ningún motivo deben realizarse en un plazo de seis meses, más aún cuando no es necesario que el imputado esté presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- La Sra. Juez
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO III - (Fundamentos de la resolución)
- CONFIRMAR