SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

i)

Rocío Celia Manuel Choque, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, presentó informe escrito el 31 de julio de 2020, cursante de fs. 21 a 25 vta., refiriendo que: i) No existe nexo de causalidad entre los hechos denunciados y los derechos supuestamente vulnerados; ii) El Auto de Vista 088/2020, absolvió cada uno de los agravios expuestos en audiencia, mal podría argüirse que carece de fundamentación y motivación; iii) El Juez a quo al emitir el Auto Interlocutorio 207/2020, basó su decisión en todos los actuados realizados en la causa y contenidos en la imputación formal, desglosándolos, existiendo un hecho definido y delimitado; iv) Si consideraba que dicho requerimiento fiscal adolecía de defectos debió objetarla vía incidental y no pretender subsanarla en alzada; v) Se estableció la probable participación del peticionante de tutela, encontrándose el proceso aún en etapa investigativa y corresponderá esperar los resultados de la pericia que determine quién agredió sexualmente a la víctima; vi) La aludida es menor de edad y estaba en estado de ebriedad, por ende en situación de vulnerabilidad, en desventaja frente a los tres varones imputados, sumado a las características del delito denunciado, donde no hay testigo presencial; vii) Se confirmó la concurrencia del art. 235.2 del CPP; ya que, existen dos personas que estuvieron con la adolescente en horas de la mañana del día que ocurrió el hecho; y, viii) Los seis meses de la detención preventiva resultan proporcionales no solo por la pandemia del COVID-19 sino por el sometimiento a la ley.