Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación con agravante, habiéndose dispuesto su detención preventiva mediante Auto Interlocutorio 207/2020 de 20 de junio, interpuso recurso de apelación incidental; a tal efecto, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 088/2020 de 10 de julio, declarando improcedente la alzada, confirmando el fallo de primera instancia y dando por acreditado el componente domicilio.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- La Sra. Juez
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO III - (Fundamentos de la resolución)
- CONFIRMAR