SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
denegó
La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, por Resolución 07/2020 de 31 de julio, cursante de fs. 45 a 54, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) En la mayoría de los casos de violencia sexual, no existen testigos presenciales del hecho; por cuanto, el agresor se asegura de estar solo con la víctima para perpetrar el ilícito y en muchos casos puede quedar en la impunidad por falta de prueba; así, el testimonio de esta debe considerarse siempre que exista ausencia de incredibilidad subjetiva, alguna corroboración periférica objetiva y la persistencia en la incriminación; b) El Auto de Vista 088/2020, fundamentó correctamente la probabilidad de autoría conforme a perspectiva de género y prueba existente en el cuaderno de control jurisdiccional; más aún, cuando de los datos del proceso se evidenció que la presunta víctima se encontraba en estado de inconciencia; c) Con relación al plazo de seis meses para realizar los actos investigativos establecidos en el art. 233.3 del CPP, no es excesivo, es proporcional por la pandemia del COVID-19, el trabajo efectuado en las instituciones es escalonado por turnos; asimismo, es razonable por lo manifestado la pluralidad de imputados, la naturaleza del delito y estar dentro del término de la etapa preparatoria; d) Respecto al art. 234.7 del Código Adjetivo Penal, al tratarse de un ilícito de agresión sexual está dentro del parámetro de la SCP 0394/2018-S2 de 2 de agosto; y, e) En cuanto al riesgo procesal de obstaculización previsto en el art. 235.2 de la misma norma, fue fundamentado debidamente, no existiendo subjetividades, indicando claramente en quienes puede influenciar.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- La Sra. Juez
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO III - (Fundamentos de la resolución)
- CONFIRMAR