SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente a resolver la problemática planteada, corresponde aclarar que el presente caso se analizará a partir del Auto de Vista 088/2020 de 10 de julio, dictado por la Vocal demandada, que declaró improcedente el recurso de apelación incidental interpuesto y confirmó el Auto Interlocutorio 207/2020 de 20 de junio, modificando el mismo respecto al impetrante de tutela, teniéndose por acreditado el componente domicilio; al ser la última decisión emitida en la jurisdicción ordinaria y que en la eventualidad de concederse la tutela, reabrirá su competencia para pronunciarse nuevamente sobre lo resuelto por la autoridad judicial de primera instancia, en estricta observancia de la subsidiariedad excepcional establecida por la jurisprudencia en acción de libertad, para el trámite de medidas cautelares -SCP 0037/2012 de 26 de marzo-.
El accionante denuncia la vulneración de sus derechos invocados en esta acción de defensa; puesto que, la Vocal demandada emitió el Auto de Vista 088/2020, sin fundamentar su detención preventiva ni tomar en cuenta la razonabilidad y proporcionalidad del plazo de seis meses; por cuanto, no determinó si es autor o partícipe del delito que se le inculpa; tampoco, es justificable su privación de libertad por ese término por la realización de una inspección ocular.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- La Sra. Juez
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO III - (Fundamentos de la resolución)
- CONFIRMAR