Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
La Sra. Juez
Del acta de acción de libertad (fs. 44), se tiene que el accionante solicitó complementación, explicación y enmienda, “…respecto al núm. 2 del Art. 235…” (sic), pidiendo “nos explique” en qué fundamento de derecho se basó para determinar que no se produjo ninguna vulneración de derechos; de esta forma, respondiendo la Jueza de garantías, indicó que, “Se tiene presente”; así, en el acta de dicho acto procesal consta que: “La Sra. Juez procedió a complementar la Sentencia Constitucional” (sic).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- La Sra. Juez
- II.1.
- III.
- III.1. Exigencia de fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión
- III.2. Obligación del Tribunal de apelación de fundamentar y motivar la resolución que disponga, modifique o mantenga una medida cautelar
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONSIDERANDO III - (Fundamentos de la resolución)
- CONFIRMAR