SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 19

Ahora bien, corresponde indicar que al no estar específicamente reguladas las notificaciones a través del ordenamiento jurídico agroambiental, conforme lo dispuesto por el art. 78 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA), por la supletoriedad de la norma en lo aplicable se rige por el Código Procesal Civil, el cual en su art. 84 indica que los actuados procesales serán inmediatamente notificados en secretaria del juzgado o tribunal, exceptuando los casos especificados en la referida norma; teniendo las partes de la causa, la carga procesal de asistencia obligatoria al despacho judicial correspondiente, para realizar el respectivo seguimiento al proceso; y, en caso de no apersonarse al mismo se dará por efectuada la notificación, sentando el servidor de apoyo jurisdiccional la correspondiente diligencia.