SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

III.3.  Análisis del caso concreto

De los antecedentes que cursan en obrados, se tiene memorial de 4 de noviembre de 2019, por el que Modesta Chinahuanca de Calle, solicitó al Juez demandado, el levantamiento de la anotación preventiva de la propiedad registrada en la oficina de DD.RR. bajo Folio Real con Matrícula 2.08.1.01.0013883; escrito observado por dicha autoridad judicial el 6 de similar mes y año, notificado al copropietario y a la accionante el 7 de igual mes y año (Conclusión II.1); esta última el 26 del citado mes y año, subsanó lo ordenado, que fue resuelto por Auto 23/2019 de la misma fecha, y puesta a conocimiento de la peticionante de tutela el 28 del referido mes y año (Conclusión II.2); mediante memorial expuesto el 27 del indicado mes y año, la prenombrada pidió el rechazo in límine de lo requerido por la tercera interesada, por no cumplir con los requisitos previstos por ley, siendo atendido por decreto y posteriormente diligenciado ambos el 28 del citado mes y año (Conclusión II.3); finalmente, el 5 de diciembre del señalado año, la impetrante de tutela contra ese Auto, interpuso recurso de reposición; que mereció el Auto 01/2020 de 10 de enero, rechazando la impugnación por haberse planteado después del término dispuesto por el art. 254.I del CPC, el cual se notificó a las partes procesales el 14 de idéntico mes y año (Conclusión II.4).