SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denuncia lesionado sus derechos al debido proceso, a la defensa y a la igualdad de partes y, los principios de seguridad jurídica y verdad material; toda vez que, en su calidad de compradora de un lote de terreno, inscribió una anotación preventiva sobre el bien en cuestión a objeto de precautelar la transferencia del mismo; sin embargo, ante la solicitud de la vendedora de levantamiento de dicha anotación al Juez demandado, admitió dicho pedido realizado en la vía voluntaria, cuando lo que procedía era su rechazo in límine siendo que correspondía la activación de un proceso contencioso; en tal mérito, dio curso a esa petición por Auto 23/2019 de 26 de noviembre; contra la cual interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por extemporáneo, sin considerar que no se la notificó en su domicilio real con el Auto impugnado y por ende no transcurría el plazo procesal.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- i)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El derecho a la defensa
- defensa ha establecido que constituye una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto al inciso ii) y iii)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR