SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

Fragmento 24

De lo expuesto se puede advertir que, al haber sido realizada la referida notificación en apego al Código Procesal Civil, la impetrante de tutela tenía la obligación de apersonarse ante el despacho judicial a efecto de conocer sobre las actuaciones procesales; no pudiendo atribuir su dejadez a que no se efectuó la notificación en su domicilio real y por esa razón, no le corría el plazo para presentar el señalado recurso intraprocesal; en consecuencia, no se vulneró el derecho a la defensa, correspondiendo denegar la tutela solicitada.