SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

III.3.2. Respecto al inciso ii) y iii)

En el caso concreto, se puede advertir que la accionante fue notificada el 7 de noviembre de 2019, con decreto de 6 de igual mes y año, disponiendo que la interesada, adjunte la documentación actualizada que respalde su interés legal, bajo alternativa de tenerla como no presentada en el Juzgado Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz; dicho de otro modo, tomó conocimiento del proceso voluntario de levantamiento de la anotación preventiva, desde la primera providencia emitida por el Juez demandado y en consecuencia,  por memorial de 27 del referido mes y año, solicitó el rechazo in límine de lo impetrado por Modesta Chinahuanca de Calle.

Es así que, tuvo la oportunidad de intervenir dentro de dicha causa y como se pudo evidenciar, pidió a la autoridad demandada rechace lo requerido por la aludida; por lo que, en el desarrollo del proceso debió enmarcar su actuación conforme lo dispuesto por el art. 84 del CPC y acudir ante ese despacho judicial para revisar el expediente y notificarse con lo pertinente; al no haberse apersonado, a la secretaría del Juzgado Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, fue emplazada junto a Modesta Chinahuanca de Calle y Víctor Quispe Hinojosa con el “Formulario de derechos Reales de Fs 43, memorial de Fs 44 y 44 vta, Resolución No. 23/2019 de Fs. 45 y 45 vta y decreto de Fs. 51” (sic)”; “decreto de Fs. 187”; y, “auto de Fs 189”; el 28 de noviembre y 31 de diciembre de 2019; y, el 14 de enero de 2020 respectivamente; en tal razón, no se lesionaron los derechos a la igualdad de las partes y a la defensa reclamados por la impetrante de tutela, correspondiendo se deniegue lo requerido.