Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Fragmento 23
Al respecto de la revisión de obrados, se tiene que el Auto 23/2019, -el cual dispuso que por la oficina de DD.RR. se levante la anotación preventiva inscrita en el Asiento B-2, del Folio Real con Matrícula 2.08.1.01.0013883- fue notificado el 28 de noviembre de 2019, a la solicitante de tutela en secretaría del Juzgado Agroambiental de Viacha del departamento de La Paz, contra dicha decisión, el 5 de diciembre de igual año, la accionante interpuso recurso de reposición, que fue rechazado por extemporáneo, mediante Auto Interlocutorio 01/2020.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- i)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El derecho a la defensa
- defensa ha establecido que constituye una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto al inciso ii) y iii)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR