SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Fecha: 26-Jul-2021
Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)
Dicha Resolución al no tener calidad de cosa juzgada, debía ser revisada de oficio por la aludida autoridad, por la afectación causada a terceros; incluso a “…Jeanine Áñez Chávez, en su calidad de máxima autoridad del Servicio Boliviano de Reforma Agraria (Art. 172 numeral 27 CPE Plurinacional)…” (sic); y, la referida institución, por Resolución Suprema (RS) 10351 de 17 de julio de 2013, anuló el “…Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)…” (sic) y la partida inscrita en la oficina de DD.RR. de la propiedad agraria de Modesta Chinahuanca de Calle; es así que, al sentirse afectada en su derecho propietario, el cual ejerce desde hace doce años y al encontrarse en indefensión, el 27 de noviembre de 2019, presentó ante el Juez demandado fotocopia simple de la Resolución Suprema, solicitando el rechazo in límine de la pretensión expuesta por la vendedora; la cual, fue respondida indicando que se adjuntó esa Resolución Suprema incompleta en fotostática simple y que la misma no es de conocimiento de DD.RR.; afirmación que realizó sin respaldo alguno; puesto que, no requirió informe a la citada institución.
Por ello, el 5 de diciembre de igual año, agotando los recursos intraprocesales en la vía ordinaria, interpuso recurso de reposición contra el Auto 23/2019, al cual adjuntó las copias legalizadas de la supra citada Resolución Suprema; que mereció el Auto 01/2020 de 10 de enero, emitido por el Juez demandado, rechazando el mismo por extemporaneidad; puesto que, hasta la notificación con dicha impugnación, no se realizó la respectiva diligencia en su domicilio real, con el fallo que dispuso el levantamiento de la anotación preventiva; por ende, transcurrió el plazo procesal para el planteamiento del referido recurso.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Título Ejecutorial N° Serie D. 4557 de 7.2170 Has. (INDIVIDUAL Y 4.2322 Has., (PROINDIVISO)
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la jurisdicción constitucional respetando el margen de apreciación de las otras jurisdicciones precisó en la jurisprudencia que la acción de amparo constitucional no se activa para reparar incorrectas interpretaciones o indebidas aplicaciones del Derecho, pues no puede ser un medio para revisar todo un proceso judicial o administrativo, revisando la actividad probatoria y hermenéutica de los tribunales, ya que se instituyó como garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.
- i)
- De lo referido sólo resulta exigible sino una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: a) Por vulneración del derecho a una Resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; b) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, c) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales
- III.2. El derecho a la defensa
- defensa ha establecido que constituye una potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- Fragmento 19
- Fragmento 20
- III.3.2. Respecto al inciso ii) y iii)
- Fragmento 22
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- CONFIRMAR