SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0373/2021-S2

Fecha: 26-Jul-2021

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Compró parcelas agrarias de Modesta Chinahuanca de Calle, ubicadas en la localidad de Irpa Chico de las zonas de Pan y Azúcar y Villa Arriendo, del municipio de Viacha, provincia Ingavi del departamento de La Paz; con el fin de precautelar que terceras personas afecten su derecho propietario, hasta que se lleve a cabo el proceso de saneamiento, solicitó al entonces Juez Agrario de Viacha del citado departamento, la anotación preventiva de dicha propiedad registrada en Derechos Reales (DD.RR.), bajo Folio Real con Matrícula 2.08.1.01.0013883 de 28 de julio de 2006, dispuesta por Auto de 10 de noviembre de 2008, inscrita en el Asiento B-2.

En vía voluntaria la vendedora inició un “defectuoso” proceso de levantamiento de anotación preventiva -no precisó la fecha-; cuando al existir conflicto de intereses con su persona y Víctor Quispe Hinojosa -copropietario- como compradores, correspondía que esta demanda se plantee en proceso contencioso, conforme lo establece el art. 453 del Código Procesal Civil (CPC).

Omitiendo lo dispuesto por el art. 451.II del aludido Código, referido a que correspondía se notifique al tercero interesado en su domicilio real; sin embargo, se realizaron las diligencias a su persona supuestamente en estrados judiciales, las cuales no consignaron su firma o constancia que acredite que se reusó a recibir las mismas o que acudió ante ese despacho judicial con algún fin viciando de nulidad dichos actos; es así que, sin tomar en cuenta este aspecto mediante Auto 23/2019 de 26 de noviembre, el Juez demandado dispuso el mencionado levantamiento.