SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Fecha: 28-Jul-2021
1)
Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia virtual, sostuvo que: 1) Resulta evidente que en la audiencia de apelación incidental celebrada por su persona, se dispuso oficiar al SEDES de ese departamento, debido a que el certificado presentado por el accionante no era “idóneo”, siendo dicha entidad la encargada de certificar si el ciudadano presentaba o no síntomas por COVID-19, cumpliendo así lo requerido para dicho extremo, oficio entregado cuando la Resolución estaba transcrita;
2) Desde el 31 de junio de 2020 a la fecha, sucedieron varias situaciones con la referida Sala Penal Tercera, habiéndose contagiado con COVID-19 el Secretario, la Auxiliar y la Oficial de diligencias de dicha Sala, impidiendo que se pueda remitir el cuaderno de apelación, ya que en cada momento que se detectaba un enfermo se procedía a la desinfección; 3) El día de “ayer” -se entiende el 31 de julio de ese año-, previo a conocer la interposición de la presente acción tutelar, se remitieron los antecedentes al Juzgado correspondiente; 4) Con relación al argumento sobre la falta de señalamiento de audiencia y consecuente impedimento de realizar dicho actuado, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, la apelación incidental no tiene efecto suspensivo; por lo que, una autoridad para conocer la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio, no requiere del cuaderno de apelación para fijar fecha de audiencia, más aún “…como dice la abogada de la defensa el oficio que se ha enviado ha sido por la Sala Penal Tercera en base a ese documento y protegiendo la salud debería haberse señalado audiencia de Cesación…” (sic); y, 5) Cabe informar que el cuaderno de apelación ya se encuentra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- AUTORIDAD
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades y servidor judicial accionados
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
- todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
- La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
- Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
- Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda
- existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
- III.4. Análisis del caso concreto
- inciso b)
- III.5. Otras consideraciones
- CONFIRMAR en parte
- 1º CONCEDER