SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

1)

Margot Pérez Montaño, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en audiencia virtual, sostuvo que: 1) Resulta evidente que en la audiencia de apelación incidental celebrada por su persona, se dispuso oficiar al SEDES de ese departamento, debido a que el certificado presentado por el accionante no era “idóneo”, siendo dicha entidad la encargada de certificar si el ciudadano presentaba o no síntomas por COVID-19, cumpliendo así lo requerido para dicho extremo, oficio entregado cuando la Resolución estaba transcrita;
2) Desde el 31 de junio de 2020 a la fecha, sucedieron varias situaciones con la referida Sala Penal Tercera, habiéndose contagiado con COVID-19 el Secretario, la Auxiliar y la Oficial de diligencias de dicha Sala, impidiendo que se pueda remitir el cuaderno de apelación, ya que en cada momento que se detectaba un enfermo se procedía a la desinfección; 3) El día de “ayer” -se entiende el 31 de julio de ese año-, previo a conocer la interposición de la presente acción tutelar, se remitieron los antecedentes al Juzgado correspondiente; 4) Con relación al argumento sobre la falta de señalamiento de audiencia y consecuente impedimento de realizar dicho actuado, debe tenerse presente que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 251 del CPP modificado por la Ley 1173, la apelación incidental no tiene efecto suspensivo; por lo que, una autoridad para conocer la solicitud de cesación de la medida de extrema ratio, no requiere del cuaderno de apelación para fijar fecha de audiencia, más aún “…como dice la abogada de la defensa el oficio que se ha enviado ha sido por la Sala Penal Tercera en base a ese documento y protegiendo la salud debería haberse señalado audiencia de Cesación…” (sic); y, 5) Cabe informar que el cuaderno de apelación ya se encuentra en el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital.