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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3

    Fecha: 28-Jul-2021

    III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

    El accionante, a través de su representante sin mandato, denuncia que los Vocales y el Secretario de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, -accionados-, lesionaron sus derechos a la vida y al debido proceso, vinculado a los principios de celeridad y al acceso a una justicia pronta y sin dilaciones, dado que su solicitud de cesación de la detención preventiva no puede ser tramitada por el Juez que conoce su causa, en razón a que los antecedentes remitidos en alzada ante dicha Sala, pese a haberse ya dictado el Auto de Vista de 29 de junio de 2020, aún no fueron devueltos al Juzgado de origen, incumpliendo el plazo para dicha devolución, transcurriendo un mes desde la realización de la audiencia de apelación incidental y estando en riesgo su vida, no solo por ser positivo al COVID-19, sino también por su historial médico.

    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • AUTORIDAD
    • I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
    • a)
    • I.2.2. Informe de las autoridades y servidor judicial accionados
    • 1)
    • i)
    • concedió en parte
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1
    • por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • al hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad
    • todo tipo de decisiones judiciales vinculadas al derecho a la libertad personal, tienen que ser: tramitadas, resueltas
    • La legitimación pasiva, se constituye en el requisito esencial mediante el cual, la acción de libertad deberá ser dirigida contra la autoridad o persona particular que cometió el acto ilegal u omisión indebida, que ocasionó la lesión del derecho fundamental relacionado con la libertad física o la vida, cuando se encuentre ligada a dicho derecho fundamental.
    • Para la procedencia del recurso de hábeas corpus, actualmente acción de libertad, se debe observar la legitimación pasiva; es decir, que la acción sea dirigida contra la autoridad, funcionario o persona que cometió el acto ilegal u omisión indebida que atenta contra el derecho a la libertad, o a la vida, ya sea a través de una persecución, procesamiento o detención ilegales o indebidas; vale decir, que se deberá demandar a quien impartió la orden que dio lugar a la persecución, aprehensión, detención, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, o en su caso, a la que directamente incurrió en los actos u omisiones que derivaron en que la aprehensión o detención sea ilegal o indebida
    • Situación que neutraliza este mecanismo de defensa de rango constitucional e imposibilita ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que si bien la acción de libertad está exenta de formalismos en su presentación; sin embargo, ello no libera al accionante de la responsabilidad de señalar o identificar a quien se demanda
    • existe la excepción a esta subregla, es decir, que adquieren legitimación pasiva y por consiguiente pueden ser demandados en acciones tutelares
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • inciso b)
    • III.5.  Otras consideraciones
    • CONFIRMAR en parte
    • 1º  CONCEDER

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