SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0379/2021-S3

Fecha: 28-Jul-2021

a)

El accionante, a través de su abogada en audiencia virtual, ratificó y ampliando manifestó que: a) Cumple la medida cautelar personal desde el 5 de “enero” -lo correcto es febrero- de 2020; b) De conformidad con el art. 239.5 del CPP modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019-, -se entiende que planteó solicitud de cesación de la detención preventiva- impetrando “oficiar” a los Vocales accionados, a que remitan los antecedentes; y, c) Por información otorgada por los policías, la representante sin mandato, asumió conocimiento de que el impetrante de tutela, se encontraría aislado en el sector de la “Grulla”, debido a que padece de COVID-19, conforme consta en el certificado del SEDES del departamento de La Paz.